martes, 31 de marzo de 2015

Principio de gestión integrada del agua

LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS (GIRH) es el principio más importante en el cual se sustenta la Ley de Recursos Hídricos, y se encuentra enunciado en el artículo III del Título Preliminar, el cual establece: “Los principios que rigen el uso y la gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. Principio de valoración del agua. 2. Principio de gestión integrada del agua.”
Notamos que comprende a dos principios: valoración del agua y gestión integrada del agua, que en realidad debió ser mencionada por su nombre correcto: GIRH, que será materia de desarrollo en este artículo.
La gestión de los recursos hídricos es el proceso que comprende a todas las actividades que despliegan las entidades públicas y los particulares para atender las demandas de agua. La extracción del agua de la fuente natural, su almacenamiento en reservorios, el trasvase de una cuenca a otra, la distribución, tratamiento y devolución a la fuente son actividades que forman parte del proceso complejo de la gestión de recursos hídricos que no necesariamente siempre se desarrolla bajo el enfoque de la GIRH.
El agua no es un recurso que se presenta solo, aislado de otros componentes del ambiente; muy por el contrario, es un recurso indispensable para la conformación y desarrollo de ecosistemas. Del agua depende la conservación del suelo y otros recursos naturales. Por tales razones, su uso debe efectuarse procurando el desarrollo de los demás componentes del ambiente sin afectar la sostenibilidad de los ecosistemas. Solo cuando se cumpla este supuesto, nos encontraremos frente al modelo de GIRH.
La GIRH es definida por el Comité Técnico de la Asociación Mundial para el Agua (GWP, por su sigla en inglés), como el “proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas”.
La Declaración de Dublín sobre Agua y Desarrollo Sostenible, adoptada en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medioambiente de 1992, establece los siguientes principios que rigen a la GIRH: 1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medioambiente. 2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones. 3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua. 4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos definió a la GIRH como el “proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas”.
Entendida así la GIRH, advertimos que algunos de los siguientes principios de la Ley de Recursos Hídricos ya se encuentran comprendidos en este concepto: la participación de la población y cultura del agua, la sostenibilidad, la gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica.
Con este enfoque de GIRH, corresponde a la Autoridad Nacional del Agua dirigir en cada cuenca los procesos que comprenden a la gestión de recursos hídricos integrando los intereses de los diferentes usuarios, el uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, los atributos (cantidad, calidad y oportunidad) y los valores (económico, social y ambiental) del agua. Esto se logra mediante la implementación de planes de gestión de recursos hídricos elaborados tomando como sustento estos paradigmas.
La tarea que tenemos por delante es buscar financiamiento para que los seis planes de gestión de recursos hídricos aprobados a la fecha en el Perú se ejecuten; además, debemos realizar arreglos normativos para ampliar la participación de los actores en los consejos y establecer mecanismos alternativos para las cuencas donde aún no sea posible crear consejos de recursos hídricos.
En suma, en cada cuenca debemos identificar las acciones indispensables para atender las demandas de agua y ejecutarlas con intervención de los tres niveles de gobierno y del sector privado utilizando mecanismos de financiamiento que permitan a los actores menos favorecidos sentirse beneficiados con estas acciones.

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