En determinados casos los medios de comunicación no pueden publicar la imagen de niños, aún con autorización de los padres.
En octubre de 2011, el Presidente Regional de Ucayali interpuso una demanda contra Ucayalina Televisión E.I.R.L. (UTV) por la exposición pública de sus hijos de 10 y 14 años a través de un programa informativo. En la demanda se señala que durante el desarrollo de una nota (referida al Presidente Regional) se publicaron las imágenes de sus menores hijos sin justificación ni autorización alguna “exponiéndolos, sin adoptar las medidas de protección de distorsión de sus rostros, a que sean potenciales víctimas de la delincuencia, al presentarlos como la familia del Presidente Regional.”
Como defensa, UTV presentó un contrato celebrado con el periodista conductor del noticiario –también demandado- que contenía la cláusula: "la empresa no se responsabiliza por las opiniones, contenidos, comentarios, ni publicidad vertidos dentro del programa televisivo, siendo responsabilidad única y exclusiva de La Productora".
El Tribunal Constitucional (TC) determinó que UTV vulneró el derecho a la imagen de los menores de edad al presentarlos en una denuncia periodística sin proteger su identidad y desestimó el argumento de la televisora: "los efectos de la sentencia deben recaer también sobre la empresa televisora. Y es que en virtud de un contrato privado no es factible rehusarse a cumplir con los mandatos de la Constitución".
Asimismo precisó que, pese a que el propio funcionario expuso al público a sus hijos en el mitin político donde se realizó la grabación, “la imagen de los menores no puede ser emitida, como regla general, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de los padres”.
Esta prohibición se justifica en el intenso riesgo de estigmatización de los menores de edad.
Derecho a la imagen de los niños, niñas y adolescentes
El TC recalcó que pueden darse casos excepcionales en los que por la naturaleza de los hechos, como la alta peligrosidad del menor de edad, se justifique la difusión de ciertas imágenes. Por otra parte, en el caso de niños y adolescentes víctimas de delitos, podrán emitirse sus imágenes, siempre que no sea posible identificarlos.
Asimismo, agregó que si las imágenes son captadas en lugares públicos, tendrá que considerarse la finalidad con la que se realiza su publicación, siempre previendo y evitando cualquier tipo de perjuicio en contra de los menores.
Finalmente, el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes establece que “Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación”.
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