lunes, 21 de septiembre de 2009

El proyecto de ley 3464: Atentado contra el patrimonio

Muchos son los comentarios al Proyecto de Ley 3464. Publicamos algunos comentarios enviados al grupo Rio por Roberto Bustamante. Nos gustaría que antropólogos, autoridades y los trujillanos en general se pronuncien al respecto, nuestro diario está abierto al debate.
Trujillo di?



Escrito por Roberto Bustamante

Ahora resulta, que como en el siglo XVI, las huacas son también los perros del hortelano del XXI. El Poder Ejecutivo le ha enviado un proyecto de Ley al Congreso, para que este (el Congreso) se encargue de determinar qué es y qué no es Patrimonio Cultural de la Nación. Y bueno, aquellos privados que no puedan mantenerlo, fueron. Por ejemplo, los que son dueños de casonas coloniales o de hace más de cien años. Los interesados pueden ver el anteproyecto aquí, en Scribd. Claro, para hablar de los dioses prehispánicos es bueno García, pero allí acaba el chiste. Es nuestro Zelig.

Viva el progreso.

Para más información copio y pego carta de Luis Lumbreras y María Elena Córdova sobre el tema:
Un Proyecto de Ley del Estado contra la Nación
El Presidente de la República y el Primer Ministro, han remitido al Congreso el Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE para modificar algunos artículos de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296), del 22 de julio de 2004. Dicho proyecto se propone:
1. Retirar al Instituto Nacional de Cultura (INC), la facultad de declarar cuáles bienes deben ser considerados parte del Patrimonio Cultural, encomendando tal función al Congreso Nacional, que no es una entidad técnica, sino política.
Traslada una función que requiere evaluación profesional especializada, al Congreso Nacional que, para cumplir tal encargo, deberá contar con personal técnico que se pronuncie al respecto, en cada caso. Sólo así se evitará atropellar los derechos colectivos nacionales y lo que la Constitución establece en su Art. 21, así como los múltiples tratados y acuerdos internacionales en los que el Estado Peruano está comprometido. De lo contrario, no habría garantía de la ingerencia del poder político en competencias técnicas y funcionales exclusivas y especializadas. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso están por sí mismos, por muy alto que sea su cargo, en capacidad de satisfacer esta función, porque es de rango técnico-profesional y no político.
Los técnicos convocados por el Congreso deberán hacer lo mismo que hacen los del INC, con la diferencia, tal vez, de disponer de más recursos y libertad para actuar. Por cierto, podrían aplicarse estos mismos recursos al INC para que aligere sus intervenciones y mejore las condiciones de trabajo de los especialistas y funcionarios a cargo. La diferencia que encontramos es que en un caso depende de una administración de corte político y en el otro de una funcional. Si se aproximan a los expedientes técnicos, los proponentes del Proyecto de Ley podrán apreciar la carga de trabajo que implican; si miran las planillas y recursos del INC podrán constatar que son magros e incapaces de cubrir la demanda. Habría que consultar a los congresistas si podrían suplir las carencias del INC con sus recursos propios.
El argumento que justifica esta propuesta, es que la normativa sobre protección del patrimonio cultural es amplia y contraria a los inversionistas, así como la instancia estatal encargada de su aplicación, que es el INC, que genera retraso y paralización en la ejecución de los proyectos de inversión y en el otorgamiento de la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. El traslado de competencias que propone el proyecto de ley no resuelve la preocupación que lo motiva, por el contrario, agrava los términos operativos que son cuestionados, dado que para cumplir la función siempre será necesario la formación de un expediente técnico y su regular proceso, que se complicará con la necesidad de los acuerdos parlamentarios que, además, son de carácter político y no técnico.
El mandato de los congresistas no los califica para dar opinión especializada en temas de arqueología, arquitectura histórica, conservación y restauración, arte y otras materias involucradas en el tema. Lo que lleva tiempo a los funcionarios del INC son las dificultades de transporte, de abastecimiento, de insumos y equipos, que muchas veces deben suplir con su propio peculio. Desde luego hay funcionarios incompetentes o ineficientes, como seguramente los hay en el Congreso. Podría hacerse entonces una depuración mediante evaluación calificada, que sería del mismo tono en el Congreso o el INC, evitando la ingerencia personal o política que pudiera darse. Pero eso no justifica el cambio propuesto sobre el que suponemos deberá pronunciarse el INC, cuya existencia obviamente está en cuestión, gracias a que no se percibe la importancia que tiene.
2. Propiciar el retiro de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a bienes que ya han sido declarados como tales, mediante la aplicación de una evaluación hecha a partir de criterios subjetivos, como considerar “oneroso o ineficiente”, o cuando su preservación “resulta impracticable”. La evaluación que realizarían funcionarios del Gobierno actual, en un plazo perentorio de 6 meses, implica imponer valores económicos y políticos -que son criterios subjetivos- por encima de las calidades y valores culturales que fundamentaron su declaración como bienes patrimoniales protegidos, al amparo de la Constitución Política del Perú, las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
El patrimonio o propiedad heredada de los bienes culturales es un patrimonio colectivo, reconocido jurídicamente por la Constitución y las leyes como perteneciente a una colectividad mayor llamada Nación. El Estado, de acuerdo a estas normas que son válidas aquí y en el mundo entero, es “custodio” de estos bienes y está en la obligación de:
a. Identificar, declarar, proteger y custodiar el patrimonio cultural y, si las condiciones lo demandan, a intervenir en su conservación, restauración y recuperación.
b. Sustentar dicha identificación y declaración en evaluaciones de carácter técnico, cuya sujeción a reglas de rango universal está sostenida en convenciones y acuerdos internacionales, en las que ha participado el Perú, que es dueño de uno de los más valiosos patrimonios culturales del Continente y el mundo. La evaluación no parte de las premisas de interés económico particular que sustenta la propuesta del Ejecutivo, sino explícitamente está referida a los VALORES CULTURALES, que son los que tiene que salvaguardar el Estado. La deformación o disolución de estos valores que conlleven al deterioro o destrucción del bien, son delitos contra la Nación.
c. Defender y mantener los bienes culturales en su condición de tales, con independencia de los intereses particulares y de coyuntura, con una clara conciencia de que se trata de valores que trascienden las coyunturas. Para eso se crean instituciones como el INC que, en esta fase de la historia se dieron avances institucionales significativos hasta comienzos de esta Administración del Estado y que ahora, en vez de promover su eficiencia y avance, los más altos representantes del Poder Ejecutivo y de quien fue Presidente del Legislativo, lo agreden y minimizan, trasladando sus funciones de rango técnico -que sin duda deben ser mejoradas- a la esfera política, respondiendo a intereses coyunturales de un sector del Estado.
De hecho, esta propuesta -que suscriben el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros- dirigida al Presidente del Congreso de la República, se presenta en uno de los momentos de mayor crisis cultural del país, con el lamentable debilitamiento de las instituciones tutelares del sector cultura, donde el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo Nacional de la Nación se ven seriamente afectados, dado que son ellos los organismos técnicos que el Estado ha creado para identificar, declarar, conservar y presentar nuestro Patrimonio Cultural.
3. No se puede dejar de mencionar que el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED emitido el 19 de agosto del presente año, que ya está en operación y que violando las normas vigentes, que establecen la necesidad de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), como requisito previo para la intervención de los inversionistas o concesionarios, dispuso liberar de la autorización del INC a los proyectos de inversión pública, creando un precedente absolutamente negativo para la protección del patrimonio cultural, propiciando la destrucción de los yacimientos arqueológicos que pudiesen encontrarse en el territorio afectado, dando inicio a la escalada contra el Patrimonio Cultural que ahora se quiere consolidar con la propuesta de ley.
Consideramos que una reflexión serena sobre este asunto puede contribuir a formar opinión y adoptar actitudes ciudadanas responsables, para demandar que el reconocimiento y respeto de los derechos culturales que nuestra Constitución Política garantiza, sean cumplidos y honrados por la autoridad política del país.
Es una reflexión que los suscritos esperamos compartir con los legisladores del Perú, que no deben pasar esta propuesta del Ejecutivo.
Lima, 22 de setiembre de 2009
Luis Guillermo Lumbreras (DNI 06507443)
Ma. Elena Córdova Burga (DNI 17802599)

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