viernes, 28 de octubre de 2016

AGENTES DE COMERCIO INFORMAL VIOLAN LA CONSTITUCIÓN


Muy a menudo observamos a través de las redes sociales, videos y fotografías que exacerban a gran parte de la población. Me refiero a la violencia que utilizan los uniformados del área de Comercio Informal de las Municipalidades, contra los comerciantes ambulantes.

Personalmente, observé un video de un niño humillado en Tabasco, al que los funcionarios de su gobierno local lo obligan a arrojar sus golosinas que vendía en una canastilla y luego lo hacen que las vuelva a recoger de la pista, a lo que el menor monta en llanto. En Lima, una señora que expendía su mercadería en la vía pública se desmaya tratando de evitar que los agentes de Comercio Informal le retiren sus pertenencias, dejándola además, a la señora, tirada en plena vía en vez de prestarle apoyo de primeros auxilios. Y, hace unos días, en Trujillo, vimos cómo un comerciante informal recibe una patada en la cara por parte de uno de los agentes municipales, esto después que reclamara por su mercadería que le arrojaron de la carretilla a la vía pública. Estos hechos han generado la incomodidad de gran parte de la población.

En lo particular, expreso mi rechazo acérrimo a este tipo de actos vandálicos que vienen ejerciendo los Municipios Locales a través del Área de Comercio Informal. Si bien en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) N° 27972, se menciona que los municipios tienen función Política, Económica y Administrativa dentro de su jurisdicción; ello no significa que tienen derecho a cometer Abuso de Autoridad. 

Reconozco que los ambulantes están yendo contra el Libre Tránsito al ocupar algunos espacios públicos y eso no lo justifico, sin embargo, tampoco justifico el accionar violento de la autoridad, ya que con estos actos se está vulnerando también un derecho fundamental establecido en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, me refiero a la dignidad de la persona humana, que "debería ser" el fin supremo. 

Además, sugiero a los alcaldes que soliciten a su asesor legal que se revise el Artículo 83 de la LOM; en una de las funciones de las Municipalidades se menciona claramente que deben promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción. Basándose en esta parte de la Ley, estoy convencido que podrían tomarse medidas más acertadas para ordenar el Comercio Informal en la ciudad, sin necesidad de recurrir a la violencia.

Los ambulantes, antes que comerciantes informales son SERES HUMANOS que necesitan llevar un pan a su hogar, no olvidemos eso. Yo llamo a la reflexión a los señores del Pleno del Concejo Municipal y a la vez los exhorto plantear otros mecanismos que permitan ordenar la ciudad sin necesidad de recurrir a la violencia.

Chardin Jhonatan Mijahuanca Pinzón

LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

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