Nos Escribe: Martina Ramón
martina@demus.org.pe
Estimados(as) colegas:
Agradecemos su difusión.
Saludos cordiales,
Martina Ramón Sánchez
Línea Comunicaciones
Demus-Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Para garantizar el acceso a la justicia de mujeres victimas de la violencia de género en nuestro país. Demus hizo llegar un informe con ocasión de la Audiencia sobre acceso a la justicia en América ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH.
La semana pasada, se puso en evidencia la gravedad de la violencia de género contra las mujeres con los casos de Leyla Zegarra, Tomasa Pozo y Milagros Chipana, víctimas de feminicidio; Ruth Solís (quemada por su pareja), Cynthia Torrealba (golpeada a martillazos, por su pareja); y dos adolescentes que fueron violadas por su padre. Estos casos comprueban los problemas y límites en el abordaje de la violencia - en la legislación, los servicios brindados por los Centro de Emergencia Mujer-CEM y de salud, las políticas públicas y la administración de justicia para prevenir, proteger, sancionar y reparar los daños que produce la violencia machista.
En este contexto, el 23 de marzo de 2012, en el marco del 144º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se trató el cumplimiento del Estado peruano, entre otros, de sus obligaciones internacionales en materia de acceso a justicia de las mujeres.
DEMUS, como parte de la Articulación Regional Feminista hizo llegar a dicha audiencia un informe que da cuenta de los obstáculos que enfrentan las mujeres en el acceso a justicia cuando son víctimas de violación de sus derechos.
Se informó que en cuanto a la violencia contra las mujeres, hace falta una ley integral que la enfrente en los ámbitos familiar, comunitario y de parte del Estado así como la persistencia del enfoque familista en la aplicación de las normas existentes que establecen procesos no especializados en la protección de derechos de las mujeres. Esto tiene como consecuencia la ineficacia de las medidas de protección que en los casos de violencia familiar terminan siendo casos de feminicidio.
También se señaló que la aplicación de estereotipos de género por parte de operadoras/es de justicia conlleva a la impunidad por considerarse que la violencia física y sexual sólo se prueba a través de la pericia física o que la víctima merecedora de justicia y reparación tiene que demostrar que es una mujer “intachable”.
Si bien existen normas que prohíben ordenar medidas de protección declarativas la exigibilidad de la prueba física de la violencia, la referencia al pasado sexual de la víctima, y que además, existen normas que reconocen el valor de la declaración de la víctima para vencer la presunción de inocencia del imputado, un elemento trascendental para garantizar su efectividad es la erradicación de los estereotipos de género que desvirtúan la finalidad de dichas medidas.
DEMUS, considera que cuando los casos de violencia contra las mujeres quedan impunes por prejuicios y estereotipos de género en el trámite de la denuncia, investigación y juicio, se envía a la sociedad un mensaje de tolerancia a la violencia y desprotección de las mujeres, por ello, insistimos en la necesidad urgente de institucionalizar la formación en género, derechos humanos e interculturalidad de las y los operadores de justicia para impedir que el machismo siga desconociendo el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia.
Dicha formación es fundamental porque permite identificar la raíz y la gravedad del problema, utilizando, a partir de ello, estándares de justicia de género en este tipo de casos. La Academia Nacional de la Magistratura tiene la palabra.
martina@demus.org.pe
Estimados(as) colegas:
Agradecemos su difusión.
Saludos cordiales,
Martina Ramón Sánchez
Línea Comunicaciones
Demus-Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Para garantizar el acceso a la justicia de mujeres victimas de la violencia de género en nuestro país. Demus hizo llegar un informe con ocasión de la Audiencia sobre acceso a la justicia en América ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH.
La semana pasada, se puso en evidencia la gravedad de la violencia de género contra las mujeres con los casos de Leyla Zegarra, Tomasa Pozo y Milagros Chipana, víctimas de feminicidio; Ruth Solís (quemada por su pareja), Cynthia Torrealba (golpeada a martillazos, por su pareja); y dos adolescentes que fueron violadas por su padre. Estos casos comprueban los problemas y límites en el abordaje de la violencia - en la legislación, los servicios brindados por los Centro de Emergencia Mujer-CEM y de salud, las políticas públicas y la administración de justicia para prevenir, proteger, sancionar y reparar los daños que produce la violencia machista.
En este contexto, el 23 de marzo de 2012, en el marco del 144º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se trató el cumplimiento del Estado peruano, entre otros, de sus obligaciones internacionales en materia de acceso a justicia de las mujeres.
DEMUS, como parte de la Articulación Regional Feminista hizo llegar a dicha audiencia un informe que da cuenta de los obstáculos que enfrentan las mujeres en el acceso a justicia cuando son víctimas de violación de sus derechos.
Se informó que en cuanto a la violencia contra las mujeres, hace falta una ley integral que la enfrente en los ámbitos familiar, comunitario y de parte del Estado así como la persistencia del enfoque familista en la aplicación de las normas existentes que establecen procesos no especializados en la protección de derechos de las mujeres. Esto tiene como consecuencia la ineficacia de las medidas de protección que en los casos de violencia familiar terminan siendo casos de feminicidio.
También se señaló que la aplicación de estereotipos de género por parte de operadoras/es de justicia conlleva a la impunidad por considerarse que la violencia física y sexual sólo se prueba a través de la pericia física o que la víctima merecedora de justicia y reparación tiene que demostrar que es una mujer “intachable”.
Si bien existen normas que prohíben ordenar medidas de protección declarativas la exigibilidad de la prueba física de la violencia, la referencia al pasado sexual de la víctima, y que además, existen normas que reconocen el valor de la declaración de la víctima para vencer la presunción de inocencia del imputado, un elemento trascendental para garantizar su efectividad es la erradicación de los estereotipos de género que desvirtúan la finalidad de dichas medidas.
DEMUS, considera que cuando los casos de violencia contra las mujeres quedan impunes por prejuicios y estereotipos de género en el trámite de la denuncia, investigación y juicio, se envía a la sociedad un mensaje de tolerancia a la violencia y desprotección de las mujeres, por ello, insistimos en la necesidad urgente de institucionalizar la formación en género, derechos humanos e interculturalidad de las y los operadores de justicia para impedir que el machismo siga desconociendo el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia.
Dicha formación es fundamental porque permite identificar la raíz y la gravedad del problema, utilizando, a partir de ello, estándares de justicia de género en este tipo de casos. La Academia Nacional de la Magistratura tiene la palabra.
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