miércoles, 10 de abril de 2013

Distingamos indulto de impunidad

Por: Segundo Llanos Horna 

El indulto es el perdón total o parcial de la pena impuesta a un reo, pero no “borra” el delito sino sólo el cumplimiento de la condena. Es, asimismo, una gracia exclusiva y excluyente del Presidente Constitucional de la República y, por tanto, regulada por el Estado Democrático de Derecho. Sin mérito vinculante alguno, en el Perú funciona una comisión encargada procesalmente de iluminar al otorgante en la correcta extinción de la sentencia condenatoria. Una de las motivaciones para que se concrete la absoluta voluntad del jefe del Estado es su conmiseración frente la desgracia ajena, fehacientemente demostrada. 
De allí que exista una modalidad humanitaria a la que se está acogiendo el expresidente Alberto Fujimori, transparentemente condenado por delitos de corrupción y lesa humanidad. Los especialistas señalan que ni siquiera la excepción expresa del Derecho Internacional Humanitario puede limitar la decisión presidencial. El expresidente Alan García, quien pudo haber ejercido la facultad de liberar al reo, ha salido a la prensa a exigir que, sin demora, lo haga el presidente Ollanta Humala, quien –desde la República Popular China, donde la corrupción se castiga con severidad- ha dicho, con razón indiscutible, que no aceptará presiones a favor ni en contra. 
Ha trascendido que es consciente de la improcedencia y de que un acto humanitario no es incompatible con la juridicidad y la ética. Cumplido el procedimiento, consta en el expediente que los alegatos para el indulto son absolutamente deleznables. Además, el reo no está arrepentido y, para su bien, no tiene ninguna enfermedad terminal. La concesión de las gracias presidenciales – entre éstas el indulto humanitario-fue normada por una resolución ministerial del gobierno aprista en el 2010 precisando, para los beneficiarios, la casuística de enfermos: terminales, no terminales graves y/o con transtornos mentales crónicos irreversibles o degenerativos. También, como ingrediente complementario a su favor, una condición carcelaria que ponga en riesgo la vida, salud e integridad del condenado. 
El Tribunal Constitucional, máximo vigilante de la constitucionalidad, ha reiterado en asuntos de la concesión del indulto y el mundo entero fue testigo del debido proceso que culminó con la ejemplar sentencia de la sala penal de la Corte Suprema de la República. El Estado ya dio a Alberto Fujimori un trato excepcional al construírsele una “cárcel” singular que, mientras estuvo enfermo, le ha permitido recobrar la salud. 
Hasta donde se conoce, el informe de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó prolijamente la situación, señala que el presidiario Fujimori no califica para obtener tan excepcional privilegio que, por cierto, no debe violentar al sistema jurídico de la república ni la ética política. La turbamulta del fujimorismo y sus aliados de ayer y hoy, por lo tanto, pretende una torpe sinonimia entre indulto e impunidad. 
No perdamos de vista, por otro lado, que, precisamente fue la dictadura del recurrente la que pisoteó el humanitarismo que hoy invoca y que, repuesta la democracia, el jefe del Estado tiene la obligación de respetar el principio igualitario de la ley y que, si bien es inhumano que una persona muera en la cárcel, por más merecida que la tenga, el fin primero de la pena es la represión justa del delito.

0 comentarios: