sábado, 3 de abril de 2010

ALTO MANDO POLICIAL NO MODERNIZA A LA PNP PARA EL NUEVO MODELO PENAL ACUSATORIO

Nos Escribe: Hugo Muller Solón
Coronel PNP (R) - Abogado
mullerabogados@hotmail.com

En el sistema penal acusatorio del vecino país de Colombia, el Código de Procedimiento Penal le otorga a la Policía Nacional un rol muy importante y trascendente en la investigación criminal, tan igual como lo ha establecido el nuevo Código Procesal Penal para la Policía Nacional en el Perú. Sin embargo, mientras el alto mando policial colombiano ha desarrollado de manera inmediata las coordinaciones y la reingeniería necesaria para la adecuación y correcto funcionamiento de su estructura acorde con los cambios, permitiéndole trabajar eficientemente con los Fiscales, sin recelos, ni desconfianzas; en el Perú a cuatro años de iniciado el proceso de aplicación del sistema penal acusatorio, la Policía Nacional no ha merecido el mínimo respeto por parte de quienes la dirigen desde el Ministerio del Interior, ni siquiera de su propio Comando, seguramente por considerar que la institución policial es de propiedad de quienes la dirigen y probablemente por no estar de acuerdo con los cambios, no han tenido ni tienen la intención de colaborar de manera positiva con las nuevas transformaciones que se vienen dando en el mundo entero en materia penal en la cual la Policía tiene importante injerencia; como resultado de esta actitud y de manera increíble, se mantiene a la Policía Nacional apartada de su desarrollo en esta nueva etapa que debería marcar de hecho el verdadero y autentico inicio de la modernización policial en el siglo XXI. Por el contrario, voces autorizadas del propio comando policial, consideran principalmente y sin mayor fundamento por cierto, que el Ministerio Publico con el nuevo ordenamiento normativo penal, usurpa funciones de la Policía a quien consideran se le ha quitado autoridad, esperando solo su derogatoria o modificaciones correspondientes. Probablemente, solo en el momento en que el nuevo sistema penal acusatorio se aplique en la ciudad de Lima, recién se producirán estas decisiones que por ahora se siguen postergando. A decir verdad, la Policía Nacional del Perú por responsabilidad de los personajes antes nombrados, mantiene obsoletos métodos, estrategias, procedimientos y estructuras en materia de prevención del delito con un atraso imperdonable de más de 30 años y en materia de investigación criminal este atraso se remonta al año 1940 fecha en la cual se promulga el Código de Procedimientos Penales, el cual transmite un pensamiento inquisitivo de fines del siglo XIX y principios del siglo XX ya superado ampliamente por las corrientes garantistas que priorizan el pleno respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas y que se encuentra vigente en el Perú desde el año 2006 mediante la aplicación del nuevo Código Procesal Penal. El resultado de este atraso se refleja en la alta incidencia criminal frente a la ineficacia del trabajo policial en nuestros días.
Cuando se indica en el Art. 67º del Código Procesal Penal (D. Leg. Nº 957) que la Policía Nacional tiene funciones de investigación hay que advertir que no se hace distingo alguno con respecto a la organización policial involucrando a todos sus integrantes; por esta razón correspondía al alto mando policial plantear las precisiones correspondientes por razón de la especialización y capacitación que requiere el policía que debe realizar estas funciones de investigación. En el caso de la Policía Nacional de Colombia, esta institución atribuyo estas funciones exclusivamente a su Dirección de Policía Judicial e Investigación (DIJIN) que depende orgánicamente de la subdirección General de la Policía Nacional de Colombia. En ese sentido dispuso que la única que puede ejercer funciones de policía de investigación es la DIJIN, salvo en aquellos lugares en donde no existan policías judiciales en cuyo caso esta función la realiza cualquier otro estamento de la Policía Nacional, quienes además pueden intervenir en primera instancia frente a la denuncia o comprobación de cualquier delito, comunicando de inmediato a la DIJIN. La DIJIN depende funcionalmente del Ministerio Público de Colombia.

En este sentido, podemos decir, que una de las transformaciones más exitosas sin duda, como logro alcanzado por la Policía Nacional de Colombia, es la de haber separado adecuadamente la función de vigilancia (Policía de Vigilancia), de la función de investigación (Policía Judicial), entregando esta ultima y a tiempo completo al estamento policial especializado en Investigación Criminal DIJIN, denominado comúnmente “Policía Judicial” (PJ) cuya misión es realizar en forma continua y exclusiva actuaciones de apoyo a la investigación penal en coordinación directa con los Fiscales. Colombia es sin duda, un ejemplo a seguir en materia de modernización policial en América del Sur. Publicado por Hugo Muller para Inseguridad Ciudadana.com en ROL DE LA POLICIA EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL el 4/02/2010 10:49:00 AM
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