Consideramos importante en aras a la transparencia e información compartir con ustedes las diversas opiniones que nos hacen llegar amigos del grupo virtual Rio Abierto (rio_abierto_peru@yahoogroups.com)
Nos Escriben: huguet.sa@pucp.edu.pe
Correcto. Pero además el presidente no ha señalado cuáles son los derechos que se restringen.
El gobierno (para no decir simplemente Humala), así como piensa que las medidas de lucha en que intervienen contingentes poblacionales organizados (rondas, comunidades, por ejemplo) pueden ser decididas o suspendidas unilateralmente por los dirigentes o por lo que llaman “agitadores”, análogamente decreta el estado de emergencia saltándose a la garrocha la necesidad del acuerdo del Consejo de Ministros transgrediendo así la Constitución. Ergo, infracción constitucional si es que el acuerdo no fue tomado antes. Juris tantum. Y, como dicen, si fue tomado antes debió darse a conocer y si no se hizo así hubo una actitud de “mecida” a la población.
Saludos
AHP
Por: Alejandro Romero Tovar
alertov11@yahoo.es
Amigos:
Al margen de lo pertinente o no del Estado de Emergencia, salta a preocupación una cuestión formal pero importante. Se trata de la legalidad de la declaratoria de la medida. El artículo 137 de la Constitución faculta la decisión presidencial pero MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS. Entonces la cuestión es: ¿en qué momento sesionó el Consejo de Ministros?. Según el anuncio presidencial (22 horas del domingo) la decisión se adoptó luego que el diálogo fracasara por responsabilidad de los dirigentes cajamarquinos; es decir cuando Lerner y su comitiva abandonaron la reunión. Obviamente, el Consejo de Ministros tuvo que reunirse después de ese momento; aunque con la notoria ausencia del Presidente del Consejo de Ministros y los tres ministros que lo acompañaron a Cajamarca.
La pregunta del millón es: ¿Hubo Consejo de Ministros? Si hubo, tiene que mostrarse el acta de la respectiva sesión. De lo contrario el Presidente habría incurrido en una gravísima trasgresión a la norma constitucional, de la cual todo el Consejo de Ministros serían responsables conjuntamente con el Presidente Humala.
Rosa María Palacios, muy puntillosa (como abogada que es) en cuestiones legales, al parecer no quizo reparar en este asunto de suyo fundamental en la Hora Macabra, así como hasta el momento ningún periodista ha reparado en este asunto.
Claro que cabe la posibilidad de el Estado de Emergencia pudo ser acordado antes que Lerner viajara a Cajamarca. Entonces, el diálogo fue una mecida al pueblo cajamarquino.
Sería bueno, para el estado de derecho, se aclarara esta preocupación.
Cordialmente,
Alejandro
Por: Alexandro Saco
alexandro09538@gmail.com
CAJAMARCA: La protesta había logrado una ventaja estratégica enorme al darse la paralización. Tranquilamente pudo haber seguido demandando la inviabilidad de Conga, pero levantando el paro. Lamentablemente Ollanta debe actuar como Presidente, no lo iban a arrodillar. Saavedra y compañía han empujado el Estado de Emergencia. Yo me opongo totalmente a la minería en cabeceras de cuenca. Pero una cosa es eso y otra agudizar las contradicciones cuando se debían bajar.
Nos Escriben: huguet.sa@pucp.edu.pe
Correcto. Pero además el presidente no ha señalado cuáles son los derechos que se restringen.
El gobierno (para no decir simplemente Humala), así como piensa que las medidas de lucha en que intervienen contingentes poblacionales organizados (rondas, comunidades, por ejemplo) pueden ser decididas o suspendidas unilateralmente por los dirigentes o por lo que llaman “agitadores”, análogamente decreta el estado de emergencia saltándose a la garrocha la necesidad del acuerdo del Consejo de Ministros transgrediendo así la Constitución. Ergo, infracción constitucional si es que el acuerdo no fue tomado antes. Juris tantum. Y, como dicen, si fue tomado antes debió darse a conocer y si no se hizo así hubo una actitud de “mecida” a la población.
Saludos
AHP
Por: Alejandro Romero Tovar
alertov11@yahoo.es
Amigos:
Al margen de lo pertinente o no del Estado de Emergencia, salta a preocupación una cuestión formal pero importante. Se trata de la legalidad de la declaratoria de la medida. El artículo 137 de la Constitución faculta la decisión presidencial pero MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS. Entonces la cuestión es: ¿en qué momento sesionó el Consejo de Ministros?. Según el anuncio presidencial (22 horas del domingo) la decisión se adoptó luego que el diálogo fracasara por responsabilidad de los dirigentes cajamarquinos; es decir cuando Lerner y su comitiva abandonaron la reunión. Obviamente, el Consejo de Ministros tuvo que reunirse después de ese momento; aunque con la notoria ausencia del Presidente del Consejo de Ministros y los tres ministros que lo acompañaron a Cajamarca.
La pregunta del millón es: ¿Hubo Consejo de Ministros? Si hubo, tiene que mostrarse el acta de la respectiva sesión. De lo contrario el Presidente habría incurrido en una gravísima trasgresión a la norma constitucional, de la cual todo el Consejo de Ministros serían responsables conjuntamente con el Presidente Humala.
Rosa María Palacios, muy puntillosa (como abogada que es) en cuestiones legales, al parecer no quizo reparar en este asunto de suyo fundamental en la Hora Macabra, así como hasta el momento ningún periodista ha reparado en este asunto.
Claro que cabe la posibilidad de el Estado de Emergencia pudo ser acordado antes que Lerner viajara a Cajamarca. Entonces, el diálogo fue una mecida al pueblo cajamarquino.
Sería bueno, para el estado de derecho, se aclarara esta preocupación.
Cordialmente,
Alejandro
Por: Alexandro Saco
alexandro09538@gmail.com
CAJAMARCA: La protesta había logrado una ventaja estratégica enorme al darse la paralización. Tranquilamente pudo haber seguido demandando la inviabilidad de Conga, pero levantando el paro. Lamentablemente Ollanta debe actuar como Presidente, no lo iban a arrodillar. Saavedra y compañía han empujado el Estado de Emergencia. Yo me opongo totalmente a la minería en cabeceras de cuenca. Pero una cosa es eso y otra agudizar las contradicciones cuando se debían bajar.
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